Articulo 31 Juegos y Apuestas de Canarias
Artículo 31. Infracciones graves.
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Son infracciones graves:
a) El permitir el acceso a los establecimientos de juego autorizados a personas que lo tengan prohibido en virtud de la presente ley y de los reglamentos que la desarrollen.
b) El permitir la práctica del juego o apuestas en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de la correspondiente autorización o sin haber cumplimentado la declaración responsable.
c) El llevar de forma inexacta o incompleta los registros de visitantes o de control de entrada.
d) El realizar actos de publicidad, patrocinio o promoción de los juegos y apuestas, de las empresas o de los establecimientos en que se practiquen, incumpliendo los límites y condiciones establecidos reglamentariamente.
e) El no remitir a los órganos competentes la información que se determine reglamentariamente, para un adecuado control de las actividades de juego y apuestas.
f) El carecer de los libros o registros exigidos en la correspondiente reglamentación del juego.
g) La transmisión de permisos de explotación de máquinas de juego sin contar el adquirente con la autorización correspondiente.
h) La venta de cartones, boletos o billetes de juego por personas distintas de las autorizadas.
i) La participación como jugadores, bien directamente o por medio de terceras personas, del personal empleado o directivo, de los accionistas, partícipes o titulares de empresas dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego, en los juegos que gestionen o exploten dichas empresas.
j) La negativa u obstrucción a la actuación inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por los funcionarios encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.
k) La concesión de préstamos a los jugadores o apostantes por parte de la empresa organizadora o explotadora de juego y apuestas.
l) El incumplimiento de las normas técnicas contenidas en los respectivos reglamentos de los juegos y apuestas, cuando no afecte gravemente a la seguridad de las personas o de los bienes.
m) El incumplimiento de la obligación de garantizar la adecuada separación en los salones de máquinas recreativas entre las zonas reservadas a las máquinas tipo B y el resto.
n) El incumplimiento de los requerimientos de la Administración sobre restauración de la legalidad.
o) La reiteración de tres faltas leves en un periodo de dos años.
- Artículo modificado (31 (apdo. d)) por LEY 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
(CN de 31-05-2013) en vigor desde 01-06-2013
