Articulo 31 Juventud
Articulo 31 Juventud

Articulo 31 Juventud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Expedición de diplomas en materia de formación juvenil.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Compete a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la expedición de los diplomas en materia de formación juvenil y de tiempo libre.

2.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá expedir diplomas en el ámbito de la educación no formal, al menos, en materia de formación de formadores de tiempo libre, en materia de actividades de tiempo libre, en la que se incluye el diploma de monitoras y monitores y de directoras y directores de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil, en materia de información juvenil y en materia de servicios e instalaciones juveniles, según se desarrolle reglamentariamente.

3.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi establecerá reglamentariamente los requisitos para el reconocimiento de escuelas que impartan módulos formativos y especialidades, así como otras actividades de carácter formativo, a propuesta del departamento competente en materia de juventud.

4.- Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del departamento competente en materia de juventud, promover acuerdos con otras comunidades autónomas y en el ámbito internacional para el reconocimiento recíproco de diplomas en materia de tiempo libre y formación juvenil.