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Articulo 31 Juventud de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 31. Recursos económicos del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana

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El Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana contará con los siguientes recursos económicos.

a) Las dotaciones específicas que a tal fin figuren en los presupuestos de la Generalitat Valenciana.

b) Las cuotas de sus miembros.

c) Las subvenciones que pueda recibir de otras entidades públicas.

d) Las donaciones de entidades privadas y las donaciones, herencias o legados de personas físicas.

e) Los rendimientos procedentes de su patrimonio.

f) Los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan generar sus actividades propias.

g) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido legalmente.