Articulo 31 Juventud de La Rioja
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Artículo 31. Reserva de denominación.

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1. Las denominaciones de equipamientos y servicios recogidos en esta ley quedan reservadas a las Administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales deberán emplearlas en el sentido y con el significado que les otorga la presente ley.

2. No podrán utilizarse denominaciones que puedan inducir a confusión con las propias de la política de promoción juvenil recogidas en esta ley.