Artículo 31.LEY 1/2026, de 5 de febrero
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»Artículo 31. Integración de la perspectiva climática en la gestión patrimonial
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1. Siempre que sea posible, en los procedimientos de adquisición con concurrencia y publicidad de bienes inmuebles a título oneroso por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades del sector público autonómico, se utilizarán criterios de adjudicación que hagan referencia a la reducción de gases de efecto invernadero de las propuestas o proyectos.
2. Lo establecido en el número 1 también será de aplicación a los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles con concurrencia y publicidad que precisen los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o las entidades del sector público autonómico.
