Artículo 31. Ley 10/2026, de 9 de julio, Cataluña, Presupuestos 2026
Artículo 31. Pensiones.
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1. La cuantía para 2026 de las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939, se incrementa en el porcentaje que se establezca para las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el año 2026. La asignación inicial y la percepción de estas pensiones están sujetas a las limitaciones establecidas por la concurrencia de pensiones públicas fijada por la legislación estatal.
2. Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del Estatuto de los ex presidentes de la Generalidad, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa, sin perjuicio de los derechos consolidados.
3. El importe de la asignación temporal que se reconozca a los consejeros de la Generalitat al cesar se fija para 2026 en un importe de 2.457,48 euros mensuales sin derecho a pagas extraordinarias y tiene una duración máxima de dieciocho meses desde el momento del cese del cargo, sin perjuicio del incremento que sea de aplicación de acuerdo con el artículo 25.2.
4. Las pensiones y las asignaciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 son incompatibles con cualquier retribución o pensión con cargo a fondos públicos y con cualquier retribución procedente de una actividad privada, en los términos establecidos por el artículo 1 del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con carácter de legislación básica para todas las administraciones públicas.

