Artículo 31. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 31. Modificación del título XXVI, capítulo II, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la tramitación de las autorizaciones de trabajo para extranjeros
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Se modifica el artículo 26.2-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 26.2-5. Cuota
»Las cuotas por la tramitación de las autorizaciones iniciales de trabajo por un periodo igual o superior a seis meses son las siguientes:
»1. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena:
»a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
»– Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 203,84 euros.
»– Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 407,71 euros.
»b) Modificación de autorización de trabajo por cuenta ajena: 81,54 euros.
»c) Modificación desde otras situaciones a una situación con autorización de trabajo por cuenta ajena:
»– Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 203,84 euros.
»– Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 407,71 euros.
»2. Autorizaciones de trabajo por cuenta propia:
a) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 203,81 euros.
Modificación de la autorización de trabajo por cuenta propia: 81,54 euros.
Modificación desde otras situaciones a una situación con autorización de trabajo por cuenta propia: 203,81 euros.
»3. Autorizaciones de trabajo para trabajadores transfronterizos:
»a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
»– Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 203,84 euros.
»– Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 407,71 euros.
»b) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 203,84 euros.
»c) Prórroga: 81,54 euros.
»4. Autorizaciones de trabajo para titulares de autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas:
»a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena: 122,30 euros.
»b) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 122,30 euros.
»5. Otras autorizaciones iniciales de trabajo:
»a) Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 203,84 euros.
»b) Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 407,71 euros.»
