Artículo 31 LEY 2/2026, ...Valenciana

Artículo 31. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana

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Artículo 31. Importe mensual a percibir de la prestación económica.

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1. Al importe mensual reconocido de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión, fijado partiendo de la cuantía máxima de la prestación que en cada caso corresponda por el número de personas que conforman la unidad de convivencia, deducidos los ingresos determinados de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 25 y 26 de la presente ley, se añadirá la cuantía de los complementos establecidos en los artículos 27, 28, 29 y 30, que en su caso correspondan.

2. Además, en el supuesto de que la persona titular o alguna de las personas de la unidad de convivencia sea beneficiaria del ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, el importe que se perciba por estas prestaciones se restará de la suma del importe mensual reconocido y los complementos que en su caso correspondan.

En el supuesto de que el importe percibido por las prestaciones mencionadas supere el importe a percibir en concepto de renta valenciana de inclusión, la prestación económica se establecerá con importe cero, se mantendrá a la persona como titular de la prestación y se le reconocerá el derecho a la prestación profesional, así como del resto de ayudas y recursos (alquiler, becas de comedor, de libros, etc.) establecidos en esta ley, salvo que la persona titular solicite la extinción.

3. Las variaciones del ingreso mínimo vital, o de cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, que den lugar a una modificación en el importe a percibir en concepto de prestación económica de renta valenciana de inclusión, se aplicarán automáticamente a partir del mes siguiente al de su comunicación por parte del órgano encargado de su gestión.

4. El resultado de las deducciones y sumas establecidas en los apartados anteriores, será el importe mensual a percibir en concepto de prestación económica.