Artículo 31. LEY 3/2026, de 29 de junio, C.Valenciana, medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
Ver Indice
»Artículo 31. Participación en beneficios de la explotación de personal investigador y técnico integrado en algunos de los agentes públicos que forman parte del marco de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE)
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El personal investigador y técnico integrado en algunos de los agentes públicos que forman parte del MIDESTE que haya participado como autor o coautor de una invención tendrá derecho a recibir, como mínimo, un 40% de los beneficios obtenidos por el agente público titular de los resultados de investigación, derivados de su explotación, una vez deducidos los costes directos asociados, con independencia de la naturaleza o protección de los resultados. Dicha participación en los beneficios no se considerará, en ningún caso, retribución o salario para el personal investigador y técnico.
