Artículo 31 Ley 4/2026, ... Andalucía

Artículo 31. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía

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Artículo 31. Acceso a los bienes y solicitud de información a las personas titulares.

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1. Durante la instrucción del procedimiento de declaración, la Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá acceder al examen de los bienes culturales comprendidos en el procedimiento de declaración y podrá recabar de sus titulares la información que considere necesaria para la mejor resolución del procedimiento. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para un mejor conocimiento del bien, la Administración podrá acceder con carácter previo a la iniciación del procedimiento. En caso de que se trate de la declaración como bien de interés cultural de un inmueble que constituya el domicilio de la persona propietaria o poseedora del mismo, será necesario recabar su consentimiento para el acceso al interior del inmueble.

2. El centro directivo competente en materia de patrimonio cultural podrá obtener imágenes de los bienes culturales indicados en el apartado anterior y tendrá sobre las mismas los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre propiedad intelectual y con el debido respeto a la intimidad personal y familiar.