Articulo 31 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
Ver Indice
»Artículo 31. Concurrencia de sanciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
2. Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.
