Artículo 31. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 31.
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Se modifica el apartado 3 del artículo 89 del texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, quedando redactado como sigue:
En el apartado f del artículo 89.3:
Donde dice:
«f) Las causas de suspensión o extinción de la prestación laboral»,
Debe decir:
«f) Las causas de suspensión o extinción de la relación societaria».
Donde dice:
«En cualquier caso, la regulación que los estatutos sociales hagan de la jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones, permisos y causas de suspensión o extinción de la prestación laboral, respetará los mínimos que se regulan en la legislación estatal de cooperativas»,
Debe decir:
«En cualquier caso, la regulación que el estatuto profesional de la persona socia haga de la jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones, permisos y causas de suspensión o extinción de la relación societaria, respetará los mínimos que se regulan en la legislación estatal de cooperativas.
No obstante, cuando la persona socia trabajadora sea declarada en situación de incapacidad permanente en cualquier de los grados legalmente previstos, el estatuto profesional de la persona socia podrá regular de forma expresa y específica las condiciones de continuidad de la relación societaria o, en su caso, su extinción mediante acuerdo de baja obligatoria, así como el procedimiento para su adopción. En defecto de regulación expresa en dicho estatuto profesional, será de aplicación el régimen previsto para estos supuestos en la legislación estatal de cooperativas.»

