Artículo 31. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual
Artículo 31. - Patrimonio.
1. El patrimonio del ente público RTVC estará integrado por bienes de dominio público y patrimoniales de titularidad propia, que forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La adquisición, administración, gestión y disposición del patrimonio del ente público RTVC se regirá por lo dispuesto en la legislación de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiendo al ente público RTVC las competencias de adquisición y las de administración, gestión y disposición de los bienes de su titularidad.
2. El patrimonio de las sociedades dependientes del ente público RTVC está integrado por bienes y derechos patrimoniales de dominio privado, que se regirá por las normas de Derecho privado.
3. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades que integran el sector público institucional autonómico podrá adscribir y afectar al ente público RTVC o a sus sociedades dependientes bienes y derechos; asimismo, el ente público podrá adscribir a sus sociedades dependientes bienes y derechos de su titularidad o adscritos al mismo.
El régimen jurídico de la adscripción y afectación y de los bienes adscritos se regirá por lo establecido en la legislación de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el correspondiente acuerdo o convenio suscrito para tales fines.

