Artículo 31. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
Artículo 31. Empresas y personas profesionales habilitadas para retirar materiales que contienen amianto.
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1. Los materiales que contienen amianto deben ser retirados por empresas o personas profesionales especializadas habilitadas que cumplan las obligaciones y los requisitos establecidos por la presente ley, las normas que la desarrollan y las demás normas aplicables.
2. Las empresas y las personas profesionales que realicen tareas relacionadas con la retirada y el traslado de los materiales que contienen amianto al depósito controlado o a la desechería correspondiente deben tener la capacitación mínima necesaria y la correspondiente formación y deben someterse a una verificación periódica, en los términos establecidos por la reglamentación técnica.
3. Las empresas y las personas profesionales especializadas habilitadas deben retirar los materiales que contienen amianto garantizando la seguridad y preservando la salud pública.
4. Las empresas y las personas profesionales habilitadas deben custodiar en condiciones de seguridad los residuos con materiales que contienen amianto hasta que se entreguen en un punto de almacenamiento controlado, ya sea mediante un depósito propio o mediante cualquiera de los sistemas, técnicas o procedimientos que determine la normativa en materia de residuos o la correspondiente reglamentación técnica.
