Articulo 31 Ley de Expropiación Forzosa
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Artículo 31.

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Si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955