Artículo 31. LEY FORAL 5/2026, de 23 de marzo de Navarra
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»Artículo 31. Elaboración y aprobación del Plan de Voluntariado de Navarra.
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1. La coordinación del Plan corresponde al departamento competente en materia de coordinación del voluntariado.
2. Desde el diseño, el Plan debe contar con la participación de todas las y los agentes claves del voluntariado de Navarra y tendrá en cuenta la evaluación del Plan anterior.
3. El Plan y sus evaluaciones serán informados por el Consejo Navarro del Voluntariado.
4. El Plan será aprobado por el Gobierno de Navarra.
