Articulo 31 Ley de Gobierno
Ver Indice
»Artículo 31.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.º Los Directores asumen la dirección de una Unidad Organizativa en los términos en que lo establezca el Decreto que fije la estructura orgánica del Departamento.
2.º Asimismo, y conforme a lo que establezca la Ley, podrán asumir la presidencia o dirección de un Organismo Autónomo.
