Articulo 31 Ley de la jurisdicción voluntaria
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»Artículo 31. Cesación del defensor judicial y de la habilitación para comparecer en juicio.
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1. El defensor judicial deberá comunicar al órgano judicial la desaparición de la causa que motivó su nombramiento.
2. Igualmente deberá comunicar al órgano judicial cuando alguno de los progenitores o representantes o curador, en su caso, se presten a comparecer en juicio por el afectado, o cuando se termine el procedimiento que motivó la habilitación.
