Articulo 31 Ley de ordena...s privados

Articulo 31 Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados

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Artículo 31. Actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en la liquidación de entidades aseguradoras.

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El Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, el Consorcio) asumirá la condición de liquidador de las entidades aseguradoras enumeradas en el artículo 7.1 de esta ley en los términos establecidos en el artículo 14 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.