Artículo 31. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, Colegios Profesionales
Artículo 31. -Ejercicio de las profesiones colegiadas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El ejercicio de las profesiones colegiadas en Asturias se realizará en régimen de libre competencia y de acuerdo con el derecho de la Unión Europea y la legislación básica del Estado, y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre defensa de la competencia y sobre competencia desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se regirán por la legislación general y por la específica sobre la ordenación sustantiva propia de cada profesión; todo ello, conforme a lo dispuesto en la legislación estatal básica.
2. Asimismo, las profesiones colegiadas deberán desarrollarse en Asturias de conformidad a las normas deontológicas de la profesión correspondiente.
3. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.
