Articulo 31 Ley3/1986,de19deabril,deNormalizaciónLingüística.
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»Art. 31.
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1. El Govern de la Comunidad Autónoma potenciará la producción y exhibición de películas realizadas, dobladas o subtituladas en catalán de otros medios audiovisuales y ediciones fonográficas en lengua catalana.
2. Igualmente, ha de estimular y fomentar con medidas adecuadas las representaciones teatrales, espectáculos y otras manifestaciones culturales en catalán.
3. Asimismo, ha de contribuir al fomento del libro y de otras publicaciones en lengua castellana con medidas que potencien su producción editorial y su difusión.
4. A tales efectos, el Govern promoverá una política de colaboración con las instituciones de otras Comunidades Autónomas, especialmente las de lengua catalana.
