Articulo 31 Mancomunidades
Artículo 31. El régimen del personal
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1. Las mancomunidades, para el desarrollo de sus fines, podrán disponer de personal propio en los términos establecidos en la normativa aplicable, en sus estatutos y en sus reglamentos orgánicos.
2. Podrán prestar servicios en las mancomunidades los empleados públicos de las entidades locales que las integren, siempre de forma expresa y de conformidad con la normativa básica y autonómica en materia de función pública, y también el de otras administraciones públicas, en los términos de las relaciones de cooperación y colaboración que en cada caso se establezcan. La integración en la mancomunidad de personal funcionario y laboral en virtud de procesos de trasferencias de funciones y servicios, se realizará de conformidad con las normas de función pública aplicables, y con lo que se establezca, en su ámbito, en las mesas de negociación previstas en las leyes de función pública.
3. El personal que esté al servicio de una mancomunidad, en caso de disolución, quedará incorporado a las entidades locales que formaron parte de la mancomunidad, de acuerdo con lo que prevén sus estatutos. Asimismo, los estatutos y los reglamentos orgánicos aprobados por la mancomunidad deberán regular la situación en que quedará el personal de la mancomunidad afectado en supuestos de separación de municipios, debiendo quedar garantizados sus derechos, todo ello, de conformidad con lo que establece la legislación en materia de función pública.
En todo caso, la cesión o el traspaso del personal por parte de los municipios adheridos a la mancomunidad comporta la obligación del ayuntamiento de reincorporar a este personal, en caso de que el servicio mancomunado se haya extinguido o finalizado.
4. La selección del personal de la mancomunidad, tanto funcionario como laboral, se realizará de acuerdo con la oferta de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas legalmente previstos en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
5. Las mancomunidades aprobarán anualmente, junto con el presupuesto, la plantilla y la relación de puestos de trabajo existentes en su organización, que debe comprender todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionario y laboral y el resto de personal. Respecto de este último, se establecerá lo que dispone el artículo 104 bis, punto 2, de la ley de bases de régimen local.
6. Las mancomunidades, en función de sus necesidades de personal, harán públicas sus ofertas de empleo de acuerdo con los criterios fijados por la normativa de función pública que resulte de aplicación.
7. La mancomunidad podrá autorizar la aplicación o la utilización de las bolsas de trabajo temporal que esta tenga aprobadas y en vigor por cualquier ayuntamiento integrante o por cualquier otra entidad pública en que tenga participación estatutaria, siempre que así haya sido acordado en el ámbito de negociación de la entidad solicitante.
- Artículo modificado (31 (apdos. 8 y 9, se suprimen)) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
