Articulo 31 Mancomunidades y entidades locales menores
Articulo 31 Mancomunidade...es menores

Articulo 31 Mancomunidades y entidades locales menores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Quórum de adopción de acuerdos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, que existirá cuando los votos afirmativos superen a los negativos conforme a las reglas que se determinan en el artículo 11.e) y f) de la presente ley.

2. Cuando se produzcan votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiese el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente, sin perjuicio del deber de abstención en los supuestos previstos en las leyes. 3. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea en los supuestos determinados por las leyes. En todo caso se exigirá la mayoría absoluta para la adopción de los acuerdos siguientes.

a) Alteración y nombre de la capitalidad de la mancomunidad.

b) Adopción o modificación de los símbolos y enseñas de la mancomunidad.

c) Propuesta de modificación de los estatutos.

Subsección3.ª. Junta de Gobierno de la mancomunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010