Articulo 31 Marcas
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Artículo 31. Duración.

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El registro de una marca se otorga por diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-12-2001 en vigor desde 31-07-2002