Articulo 31 Mediación de Cantabria
Artículo 31. Registro de personas mediadoras.
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1. El Registro de personas mediadoras es público y se adscribe a la Consejería competente en materia de Justicia.
2. Su composición, funciones, procedimiento de inscripción y emisión de certificaciones se determinarán reglamentariamente.
3. El Órgano competente para la gestión del Registro de Personas Mediadoras recogerá las solicitudes de acceso al mismo y las evaluará siguiendo los criterios que, previo asesoramiento del Observatorio de la Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, determine la Consejería competente en materia de Justicia, procediendo a inscribir a quienes hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 25 de esta Ley. Una vez realizada la inscripción, el Registro expedirá el correspondiente certificado.
4. A efectos de información, se publicará, fomentando su difusión especialmente a través de Internet, un listado de las personas y de los programas y servicios públicos en materia de mediación.
5. La inscripción en el Registro de las personas mediadoras que desarrollen la actividad de mediación conforme a los dispuesto en la presente ley será voluntaria. No obstante, en los supuestos de mediación gratuita, la designación de la persona mediadora se efectuará entre aquéllas que estén inscritas en el Registro, con el procedimiento que se determine reglamentariamente.
- Artículo modificado (31 (apdo. 5, se añade)) por Ley de Cantabria 4/2017, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de Cantabria.
(S de 27-04-2017) en vigor desde 28-04-2017
