Articulo 31 Mediación de Com Valenciana

Articulo 31 Mediación de Com. Valenciana

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Artículo 31. Designación de las personas mediadoras

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1. Las partes en conflicto de mutuo acuerdo, o una de ellas con el consentimiento posterior de la otra, podrán:

a) Designar a una persona mediadora esté o no inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana o cualquier otro registro autonómico o estatal.

b) Solicitar su designación a una entidad mediadora o a la conselleria competente en materia de mediación.

2. La conselleria competente en materia de mediación designará a las personas mediadoras de entre las inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, en los siguientes supuestos:

a) Mediación gratuita contemplada en esta ley.

b) Por derivación de un proceso judicial o arbitral, cuando las partes no alcancen un acuerdo sobre la persona o entidad mediadora en el supuesto previsto en el artículo 30.4 de esta ley.