Articulo 31 Mediacion familiar
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Artículo 31. Sanciones.

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1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con:

a) Suspensión temporal para actuar como mediador familiar por un período de plazo de un año y un día hasta tres años.

b) Baja definitiva en el Registro de Mediadores Familiares del Principado de Asturias.

c) Multa desde tres mil un euros (3.001 euros) a seis mil euros (6.000 euros), acumulada, en su caso, a la suspensión temporal o a la baja definitiva.

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con:

a) Suspensión temporal para poder actuar como mediador familiar por un período de un mes a un año.

b) Multa desde mil un euros (1.001 euros) hasta tres mil euros (3.000 euros).

3. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con:

a) Amonestación por escrito.

b) Multa de hasta mil euros (1.000 euros).

4. Todas las sanciones firmes se consignarán en el Registro de Mediadores Familiares, debiéndose, en su caso, ser comunicadas igualmente a los respectivos colegios profesionales.