Articulo 31 Mediación familiar de I. Balears
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»Artículo 31. Infracciones de los centros de mediación que presten servicios de mediación pública
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1. Son infracciones leves de los centros de mediación:
a) No tener actualizado el libro de registro de mediadores del centro.
b) No enviar la memoria anual al Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.
2. Es una infracción grave de los centros de mediación no disponer del libro de registro de mediadores del centro.
3. Son infracciones muy graves de los centros de mediación:
a) Prestar servicios de mediación intentando ocultar su naturaleza verdadera con la finalidad de eludir la aplicación de la legislación vigente.
b) Llevar a cabo la actividad de mediación sin estar inscritos previamente en el Registro de centros del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.
Modificaciones
- Artículo modificado (31) por Ley 13/2019, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears
(PM de 02-04-2019) en vigor desde 03-04-2019
