Articulo 31 Medidas 2022 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 31
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Se modifica el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:
Artículo 24. Los recursos turísticos.
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2. Tendrán la consideración de recursos turísticos de primer orden aquellos elementos que, aislada o conjuntamente, tengan capacidad por sí mismos de generar flujos y corrientes de turismo relevantes y contribuyan a reforzar la imagen de marca turística de la Comunitat Valenciana, así como su promoción como destino turístico.
A los efectos de esta ley, sin carácter exhaustivo, tienen la consideración de recursos turísticos de primer orden de la Comunitat Valenciana las manifestaciones festivas que cuenten con la correspondiente declaración de interés turístico, las playas, los recintos congresuales y feriales, los acontecimientos deportivos y los festivales de música con proyección nacional e internacional, las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana en todas sus variantes, la gastronomía propia de la Comunitat Valenciana, la pirotecnia, el paisaje agrario e industrial y sus usos y valores etnológicos, las aguas termales y los balnearios, los bienes declarados patrimonio de la humanidad, los de interés cultural así como los espacios naturales y territoriales declarados protegidos.
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