Articulo 31 Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia
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»Artículo 31. Modificaciones de contratos.
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A los efectos de la modificación de los contratos prevista en el artículo 205.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se considerarán circunstancias sobrevenidas imprevisibles las modificaciones de la programación europea vigente que tengan incidencia sobre el objeto del contrato.
Las modificaciones que se acuerden deberán, en todo caso, asegurar el mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
