Articulo 31 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural
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»Artículo 31. Mantenimiento de los colegios rurales.
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Con la finalidad de contribuir a la igualdad en el acceso a la educación, así como al mantenimiento y fijación de población en el medio rural, la Administración Regional garantizará la apertura de colegios rurales, en los que se impartan clases de educación infantil y primaria, con ratios adaptadas a las demandas del alumnado en dichas zonas.
