Articulo 31 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda...ficiencia energética
Articulo 31 Medidas finan...energética

Articulo 31 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31.- Ámbito temporal de las actuaciones protegibles.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Las actuaciones objeto de ayuda en el supuesto de obras de rehabilitación integral y eficiente deberán estar concluidas en un plazo no superior a treinta (30) meses, a contar desde la notificación de la resolución que acuerda la concesión de la misma, certificándose este extremo con el acta de recepción de las obras o certificado final de la obra.

2.- Cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, dicha entidad podrá solicitar, con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la ampliación del mismo. La solicitud deberá realizarse como mínimo un mes antes de la fecha de vencimiento del plazo de ejecución concedido. La ampliación del plazo no será superior al tiempo de retraso justificado por la beneficiaria, y deberá ser aprobada por resolución de la persona titular de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021