Articulo 31 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial
- Todas las referencias normativas a la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León se entenderán realizadas al Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León.
Artículo 31. Modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
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Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas activas de empleo, en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:
a) La contratación de trabajadores en el ámbito de las nuevas tecnologías.
b) La reordenación del empleo en el sector de la ayuda a domicilio.
c) El empleo estable para jóvenes, mujeres y colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.
d) La realización de contratos formativos.
e) Las nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo.
f) La transformación de contratos temporales en indefinidos.
g) El autoempleo en la fase de inicio y de consolidación del negocio.
h) El empleo dirigido a facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar.
i) La formación específica realizada por empresas con compromiso de contratación, dentro de la Formación Profesional ocupacional incluidos en el Plan de Empleo Regional.
j) Contratación de trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias.
k) Contratación por las empresas de inserción de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social.»
