Articulo 31 Medidas fiscales y administrativas
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Artículo 31. Modificación de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

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La Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 73, que queda redactado como sigue:

«3. El consejo rector presentará, firmados electrónicamente, para su depósito en el registro de cooperativas competente, dentro del plazo de dos meses, contados desde su aprobación por la asamblea general, las cuentas anuales y el informe de gestión, firmados por quien ejerza la presidencia y la secretaría, o administrador único, y, si procede, el informe del órgano de intervención o, en su caso, el informe de auditoría externa, las certificaciones acreditativas del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales y de la distribución o imputación de los resultados, así como del número de cooperativistas».

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo, que queda redactado como sigue:

«4. Con carácter complementario al depósito de los documentos indicados en el número anterior, podrá depositarse en el registro de cooperativas la memoria social, firmada electrónicamente, de acuerdo con los modelos aprobados por el Consejo Gallego de Cooperativas».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022