Articulo 31 Medidas fiscales y administrativas de Galicia
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Artículo 31. Modificación de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia

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La Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno.

Se modifica el apartado 2 del artículo 132, que queda con la siguiente redacción:

«2. Se considera persona responsable de las infracciones quien incurra, por acción u omisión, en las conductas recogidas en los artículos 129 a 131.

En todo caso, son personas responsables:

a) Los autores o autoras materiales de las actuaciones infractoras o, en su caso, las entidades o empresas de las que dependan.

b) Los promotores en caso de intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo los términos de esta.

c) Los técnicos directores de obras en lo que respecta al incumplimiento de la orden de suspenderlas o al incumplimiento de las condiciones técnicas establecidas para su ejecución.

d) Las corporaciones locales que otorguen licencias o autorizaciones contraviniendo esta ley o que incurran en cualquier otra infracción tipificar en ella».

Dos. Se modifica la disposición transitoria quinta, que queda con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria quinta. Planes especiales de protección aprobados

Los ayuntamientos que en el momento de la entrada en vigor de esta ley cuenten con un plan especial de protección anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, relativo a un conjunto histórico, y que al amparo de este ejerzan las competencias de autorización previstas en la legislación anterior seguirán ejerciéndolas hasta el 31 de diciembre de 2028, plazo durante el cual deberán proceder a su adaptación a esta ley, para poder ejercer las competencias previstas en el artículo 58».