Articulo 31 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 31. Tasas exigibles por los servicios y actividades en materia de industrias alimentarias, preparados alimenticios para regímenes especiales y/o dietéticos y aguas minerales naturales y de manantial.

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(DEROGADO)

Uno. Estas tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que se establezcan para las tasas en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos competentes de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, de la tramitación, estudios o evaluaciones para la autorización o inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos de industrias y establecimientos alimentarios situados en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y su renovación de inscripción cada cinco años; de preparados alimenticios especiales y/o dietéticos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea, o que, aun procediendo de países integrantes de ella, el responsable no tenga establecido su domicilio social en España y cuando se trate de la primera comercialización en España de productos ya comercializados en otro Estado miembro, así como los cambios de composición de los referidos productos; reconocimiento y registro de las aguas minerales naturales y de manantial procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea y su traslado a la Comisión Europea; y la expedición de certificados sobre datos registrales.

Igualmente, constituye el hecho imponible la tramitación, estudios o evaluaciones necesarias para conseguir la idoneidad del expediente para su estudio por el Comité Científico de la Alimentación Humana y remisión del mismo a la Comisión Europea.

Tres. Serán sujeto pasivo de las tasas las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de cualquiera de los servicios que constituyan el hecho imponible de las mismas.

Cuatro. El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Cinco. Cuantía de las tasas:

Euros

1)

Por inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos de una industria o establecimiento alimentario situado en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea

120

2)

Por renovación de la inscripción registral a que se refiere el punto anterior

60

3)

Por evaluación, estudio y, en su caso, registro de preparados alimenticios especiales y/o dietéticos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea, o que aun procediendo de países integrantes de ella, el responsable no tenga establecido su domicilio social en España y cuando se trate de la primera comercialización en España de productos ya comercializados en otro Estado miembro.

700

4)

Por modificaciones significativas en los productos a que se refiere el punto 3 (por ejemplo: cambios de composición)

700

5)

Por modificaciones menores en los productos a los que se refieren los puntos 3 y 4 (por ejemplo: cambios de nombre del producto, cambios de titular, fabricante).

200

6)

Por autorización temporal de comercialización de productos alimenticios destinados a regímenes especiales y posterior registro

700

7)

Estudios y evaluación para, en su caso, la inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos de los complementos alimenticios

700

8)

Por modificaciones significativas en los productos a que se refiere el punto 7 (por ejemplo: cambios de composición)

700

9)

Por modificaciones menores en los productos a los que se refieren los puntos 7 y 8 (por ejemplo: cambios de nombre del producto, cambios de titular, fabricante).

200

10)

Por reconocimiento y registro de las aguas minerales naturales y de manantial procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea

2.325

11)

Por evaluación de modificaciones sobre reconocimientos previamente autorizados

1.650

12)

Por expedición de certificados simples sobre los datos registrales de una empresa o producto

(En el caso de que en una misma certificación se comprendan varias empresas o productos, se abonará una tasa igual por cada uno de ellos.)

60

13)

Por expedición de certificación detallada de la composición de un producto

120

Seis. Las tasas serán objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos, de acuerdo con los modelos que se aprueben, realizándose su pago mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Hacienda, siéndole aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.

Siete. La gestión de las tasas corresponde a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

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