Articulo 31 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organ...neralitat Valenciana
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Articulo 31 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

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Artículo 31

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Se modifica el preámbulo de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente manera:

PREÁMBULO

En el contexto social, económico y político actual urge que la Generalitat actúe decididamente como garante del municipalismo, subraye la importancia estratégica de lo local e intervenga para corregir desequilibrios y desigualdades. Es necesario un sistema de financiación local, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que sea eficiente y estructurado y fortalezca el nivel básico, el municipal, donde radica el poder político y la representación democrática más próxima a la ciudadanía.

En el ámbito local se ha visto cómo el crecimiento de su capacidad de actuación y la vigorización de su espacio en la cohesión social nunca han venido acompañados del fortalecimiento de la autonomía local ni de la suficiencia financiera. Desde los años ochenta del siglo pasado el municipalismo ha planteado, sin demasiada suerte, la doble reivindicación institucional y financiera. La hora local ha sido un clásico en su formulación y un tópico en su aplazamiento. El pacto local y la segunda descentralización han quedado siempre como declaraciones de intenciones, proclamas electorales o compromisos incumplidos.

Las competencias propias y la financiación incondicionada constituyen la expresión de la autonomía local. Por eso esta ley profundiza en la garantía de un sistema estable de financiación local con el objetivo de asegurar una gestión pública de calidad en el ejercicio de las competencias municipales.

Los niveles central y autonómico tienen la obligación constitucional de garantizar la suficiencia financiera a los ayuntamientos. La cultura de la subvención hacia los entes locales conlleva disfunciones del sistema que producen una jerarquía impropia a la hora de determinar las prioridades y las políticas en lo que le corresponde decidir al ayuntamiento en función de sus competencias. A tal efecto, la presente ley aborda la dotación de un fondo autonómico de financiación local que, de una manera incondicionada, objetiva y transparente, le dé cobertura al principio de autonomía local y proporcione estabilidad al sistema.

La Constitución española garantiza, en su artículo 140, la autonomía de los municipios y determina, en su artículo 142, que las haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las comunidades autónomas. Así, la comunidad autónoma es constitucionalmente responsable, junto con el Estado, de garantizar la suficiencia financiera de los entes locales.

El principio de suficiencia financiera supone la necesidad de que las administraciones públicas estén dotadas de poder financiero suficiente para la ejecución de sus competencias materiales. Esta suficiencia, en la vertiente del ingreso público, conlleva también, en el caso de las entidades locales, no solo que puedan establecer su propio sistema de recursos, sino que además tales recursos sean de una cuantía suficiente para afrontar las políticas públicas en materias de su competencia.

Por su parte, la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ha convertido la sostenibilidad financiera en principio rector de la actuación económico-financiera de las administraciones públicas, conforme indica en su preámbulo y establece en su articulado.

En la Comunitat Valenciana, el Estatuto de autonomía establece, en el apartado 3 de su artículo 64, que, para potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, por ley de Les Corts Valencianes, se creará el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana con los mismos criterios que el fondo estatal.

En cumplimiento de dicho mandato estatutario, en el artículo 201 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, se creó formalmente el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. Este precepto dispone que serán beneficiarios del fondo todos los municipios de la Comunitat Valenciana y prescribe que, a través de este, se financiarán servicios, infraestructuras y equipamientos básicos de los municipios de la Comunitat Valenciana y se establecerán sus dotaciones en cada ley de presupuestos de la Generalitat. Se indica finalmente que por reglamento se desarrollará la participación de los municipios en las dotaciones del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. El desarrollo reglamentario se realizó finalmente mediante el Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado de la Comunitat Valenciana.

Las diputaciones provinciales, que ostentan, entre sus competencias propias, las de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, conforme al apartado 1.b del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, pueden participar voluntariamente en la implementación del Fondo de Cooperación Municipal.

Por tanto, resulta necesario un nuevo marco jurídico, incluido en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2020, con el fin de garantizar, mediante una norma con rango de ley, que el sistema de financiación local goce de estabilidad y de las máximas garantías de permanencia y equidad territorial para los municipios y las entidades locales menores, que están prestando servicios públicos esenciales desde la proximidad, con el fin de asegurar la sostenibilidad financiera de los municipios y la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía en el marco de sus competencias. Esta ley resulta el instrumento normativo más adecuado para la plena efectividad de la consecución de este objetivo y sustituye la breve regulación actual del citado artículo 201 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, y su desarrollo reglamentario.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta ley se justifica por razones de interés general, puesto que pretende establecer un sistema de financiación estable y con vocación de permanencia para las entidades locales que prestan servicios públicos esenciales desde la proximidad, con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía en el marco de sus competencias, resultando el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Respecto al principio de proporcionalidad, esta ley contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades de financiación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sin que conlleve medidas restrictivas de derechos ni imponga obligaciones a las personas destinatarias.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de esta ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y pretende generar en el ámbito de la financiación local un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y la toma de decisiones de las entidades locales afectadas.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación en esta exposición de motivos y se ha posibilitado la participación activa de las personas y las entidades destinatarias en su elaboración. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este anteproyecto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.