Articulo 31 medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos
Artículo 31. Modificación de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario.
1. Se suprime el apartado 5 del artículo 8.
2. El párrafo primero de la disposición adicional primera queda redactado del siguiente modo, permaneciendo el resto inalterado:
«Las Administraciones públicas y sus entes públicos se relacionarán para la prestación de los servicios objeto de esta ley con el resto de Administraciones públicas y sus entes instrumentales sujetos al derecho administrativo a través de las formas y en los términos previstos en las leyes y, en particular, a través de convenios cuya duración inicial no podrá exceder de ocho años y que podrán ser objeto de prórroga por un período máximo de cuatro años. En particular, la utilización de estas fórmulas de colaboración interadministrativa estará supeditada, en todo caso, a la incorporación al instrumento utilizado de los requisitos y requerimientos técnicos que garanticen la calidad del servicio en condiciones equivalentes a las que fuesen exigidas reglamentariamente para los servicios objeto concertación previstos en esta ley».