Articulo 31 Medidas ante el reto demográfico y territorial
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Artículo 31. Fomento de los servicios de los ecosistemas forestales.

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1. La Consejería competente en materia forestal fomentará las externalidades o servicios de los ecosistemas forestales con el objetivo de incrementar el valor y la renta de los montes en el marco de las políticas de lucha contra el cambio climático, conservación de la biodiversidad y de los compromisos de responsabilidad ambiental y social corporativa del sector privado.

2. A los efectos de esta ley, las siguientes externalidades o funciones de los montes son servicios esenciales de los ecosistemas forestales:

a) La conservación de la biodiversidad y su capacidad de refugio a la fauna, en especial cuando se trata de las especies catalogadas.

b) La capacidad de fijación de carbono y por ende su contribución como sumidero de gas de efecto invernadero.

c) La capacidad de conservación del suelo y la protección ante el impacto de los procesos erosivos.

d) La contribución a la regulación hídrica y a la calidad de las aguas superficiales e infiltradas, y por tanto su contribución esencial a los usos del agua en la industria, la agricultura y el consumo humano.

e) La contribución a la diversificación y belleza del paisaje.

f) El valor histórico y cultural de los montes para la población.

g) El uso recreativo compatible con la conservación de sus atributos naturales y culturales.

h) El valor científico asociado a los elementos que albergan en su estado actual, así como su evolución natural.

3. A estos efectos, Extremadura contribuye como captadora neta de CO2 en la mitigación del efecto invernadero, con sumideros derivados de sus ecosistemas forestales, lo que constituye uno de los pulmones de Europa, depurando la contaminación de otros territorios, contribuyendo a los compromisos estatales del cambio climático y al bien común.

4. La Consejería competente en materia forestal acometerá la contabilidad y la puesta en valor de los servicios de los ecosistemas forestales de la región de manera que puedan establecerse pagos por servicios y dar un valor comercial añadido a los ecosistemas forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022