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Articulo 31 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica

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Artículo 31. Modificación del Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

«4. El Registro contendrá, al menos, la siguiente información relativa a cada una de las entidades colaboradoras:

a) Datos identificativos de la entidad colaboradora.

b) Ámbitos de actuación y actividades para los que se haya inscrito.

c) Las modificaciones que se produzcan en la inscripción, ampliando o reduciendo los ámbitos de actuación y actividades que puede realizar la entidad colaboradora, así como las revisiones del Anexo Técnico de su acreditación.

d) La extinción y revocación del título.»

Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Requisitos.

1. Las entidades colaboradoras deberán estar acreditadas por una Entidad de Acreditación de las definidas en el artículo 17.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, o por un organismo homólogo designado por otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el ámbito o la actividad de actuación en el que quieran ser registradas conforme a lo dispuesto en el artículo 3 y para la actuación en concreto que pretendan llevar a cabo.

2. Además, las entidades colaboradoras deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.

b) Disponer de personal suficiente en plantilla, que cuente con la competencia técnica y profesional y la experiencia necesaria para realizar las funciones que tenga atribuidas en cada ámbito o actividad de actuación acreditada.

c) Tener los medios materiales adecuados para la actividad que realice.

d) Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones presentadas con motivo del ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.

e) Garantizar imparcialidad e independencia respecto de la organización, instalación y elementos objeto de cada actuación.

f) Disponer de seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad civil de carácter general y los daños al medio ambiente que se pueden derivar de sus actividades como entidad colaboradora por una cuantía mínima de 900.000 euros, sin que dicha cuantía limite esta responsabilidad, comprometiéndose a mantener esa garantía durante la ejecución de la actuación para la que ha sido acreditada.»

Tres. Se modifica el artículo 7 que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Habilitación e inscripción.

1. Quienes, habiendo obtenido la correspondiente acreditación, deseen ejercer su actividad como entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán presentar previamente una declaración responsable ante la Dirección General competente en materia de calidad ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante dicha declaración responsable deberán manifestar los ámbitos y/o actividades que pretenden desempeñar y que para ello cumplen los pertinentes requisitos exigidos en el artículo 6, disponiendo de la documentación que así lo demuestra, en particular el certificado de acreditación que cubra las actividades declaradas y la documentación acreditativa de disponer del instrumento señalado en al apartado 2.f) del artículo anterior y a facilitar la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad.

La mencionada presentación se llevará a cabo a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El modelo de declaración responsable a utilizar será aprobado mediante Resolución de la Dirección General con competencias en calidad ambiental y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. No se exigirá la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante las Direcciones Generales competentes en materia de calidad ambiental o de medio hídrico, según corresponda, cuando así lo requieran en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.

3. La declaración responsable, desde el momento de su presentación, habilita a la entidad colaboradora para actuar en el ámbito y/o actividades indicadas en esta de acuerdo con el alcance de su acreditación.

4. La Dirección General con competencia en materia de calidad ambiental inscribirá a la entidad colaboradora en el Registro, asignando un código denominado «número de registro de la entidad colaboradora», que se notificará a la persona o entidad titular junto con el sello identificativo establecido en el artículo 11.

5. La inscripción en el Registro conservará su validez por tiempo indefinido, en tanto la entidad siga reuniendo los requisitos para ser considerada y actuar como entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 en relación con el cese voluntario de la actividad y, la revocación y extinción de la habilitación.

6. La inexactitud, falsedad u omisión de los datos contenidos en la declaración responsable, previa audiencia a la entidad, podrá comportar la revocación de la habilitación, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en el artículo 22.»

Cuatro. Se modifica el artículo 8 que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Modificación de la habilitación.

1. Cualquier modificación en los datos y/o documentación referenciada en la declaración responsable, así como la ampliación o reducción de los ámbitos y/o actividades habilitados, deberá ser comunicada ante la Dirección General competente en materia de calidad ambiental mediante la presentación de una nueva declaración responsable que incluya toda la información actualizada y consolidada.

2. En el caso de modificación en los datos y/o documentación referenciada en la declaración responsable, el plazo de presentación de la nueva declaración responsable actualizada será de quince días hábiles desde la fecha en que estas modificaciones se produzcan.

3. Las modificaciones en la habilitación de la entidad colaboradora se inscribirán de oficio en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Cinco. Se modifica el artículo 10 que queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras estarán obligadas a:

a) Mantener las condiciones y requisitos que justificaron su inscripción en el registro, incluyendo las obligaciones que comporta la acreditación, en cualquier actuación que lleven a cabo.

b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de calidad ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, cualquier cambio en sus datos identificativos y/o revisión del Anexo Técnico del alcance de su acreditación en el plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que estas modificaciones se produzcan. Dicha comunicación se realizará de acuerdo al modelo de declaración responsable referenciado en el artículo 7.

c) Llevar su correspondiente Libro de registro, en soporte papel o informático, donde se incluya, cuando proceda, información acerca de:

1.º Relación actualizada del personal en plantilla dedicado a la realización de trabajos como entidad colaboradora, desglosando los datos por sexo.

2.º Relación actualizada de los medios técnicos con los que se dispone.

3.º Relación de las actuaciones que como entidad colaboradora lleven a cabo.

Este Libro de registro podrá ser consultado por el personal funcionario de la Consejería competente en materia de medio ambiente que realice la inspección cuantas veces lo estime oportuno. Los Libros que se hayan completado se archivarán al menos durante cuatro años.

d) Comunicar a la Delegación Territorial competente en materia de medio ambiente en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo y, según proceda, a la Dirección General competente en materia de calidad ambiental o de medio hídrico, cuando alguna de estas así lo requieran, toda actuación que vayan a realizar, fijando la fecha y hora de la misma, con una antelación mínima de tres días hábiles antes de su ejecución, excluyendo dicho día. Deberán comunicarse igualmente las modificaciones en la actuación comunicada, antes de su inicio, incluyendo los motivos de las mismas. Dicha comunicación previa contendrá los datos relacionados en el Anexo IV.

e) Comunicar a la Delegación Territorial competente en materia de medio ambiente en cuyo territorio se pretendiera llevar a cabo y, según proceda, a la Dirección General competente en materia de calidad ambiental o de medio hídrico, la anulación de una comunicación de actuación, justificando los motivos de la misma. La comunicación será realizada por la entidad colaboradora siempre antes de la hora prevista de inicio de la actuación indicada en la comunicación previa correspondiente.

f) Comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente en cuyo territorio se pretendiera llevar a cabo una actuación y, según proceda, a la Dirección General competente en materia de calidad ambiental o de medio hídrico, en el momento de su conocimiento, la suspensión o conclusión anticipada de actuaciones ya iniciadas y comunicadas, justificando los motivos de esta circunstancia.

g) Observar y hacer observar las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales que establece la normativa vigente para el desarrollo de sus trabajos.

h) Para las actuaciones de comprobación o ensayo, en las que el organismo competente para evaluar los resultados sea la Consejería competente en materia medio ambiente, se deberá remitir a la Delegación Territorial de dicha Consejería en cuyo territorio se hayan realizado estas actuaciones, en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización de la actuación o de tres meses en caso de que la actuación incluya ensayos analíticos, los resultados de todas las comprobaciones o revisiones reglamentarias que realicen o se les encarguen en materia de calidad ambiental, así como de aquellas circunstancias que, surgidas en el desarrollo de estas tareas, se deban poner en conocimiento de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente en cuyo territorio se haya llevado a cabo la actuación. En caso de que el ámbito de la actuación exceda el de una provincia, los resultados se remitirán a la Dirección General competente en la materia de la actuación.

i) Comunicar a las personas o entidades titulares de las instalaciones objeto de actuación, en los plazos, según proceda, establecidos en el párrafo anterior, los incumplimientos que se detecten.

j) Presentar la memoria de actuaciones regulada en el artículo 14.

k) Ajustarse en todo momento a los requisitos de contenido y formato establecidos por la Consejería competente en materia de medio ambiente en lo referente a la documentación generada por la entidad fruto de sus actuaciones.

l) Custodiar, guardar y archivar en el emplazamiento indicado para tal efecto, la documentación generada por la entidad fruto de las actividades derivadas de su ejercicio como entidad colaboradora, durante un plazo mínimo de cuatro años.

m) Facilitar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente o, según proceda, a la Dirección General competente en materia de calidad ambiental o de medio hídrico, cuantos datos e informes les sean solicitados en relación con sus actuaciones.

n) Realizar todas las actuaciones para las que estén registradas conforme a la normativa vigente, documentación de referencia y procedimientos acreditados con los que cuenta la entidad.

ñ) Garantizar la veracidad de todos los datos, registros y conclusiones asociados a todas las actuaciones que lleven a cabo, siendo las mismas perfectamente trazables.»

Seis. Se modifica el artículo 14 que queda redactado como sigue:

«Artículo 14. Memoria de actuaciones.

Antes del 31 de marzo de cada año natural, las entidades colaboradoras presentarán ante la Dirección General competente en materia de calidad ambiental una memoria conforme al modelo que a tal efecto se apruebe mediante resolución de la Dirección General con competencias en calidad ambiental y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que constarán la relación detallada de actuaciones realizadas en los distintos ámbitos y actividades de actuación y las reclamaciones recibidas correspondientes al año natural anterior.»

Siete. Se suprime el artículo 15.

Ocho. Se suprime la letra c) del apartado 6 del artículo 17.

Nueve. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Cese voluntario de la actividad.

La entidad colaboradora que decida cesar voluntariamente en la totalidad de los ámbitos y/o actividades para los que figure inscrita en el Registro comunicará esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de calidad ambiental mediante declaración responsable con una antelación mínima de un mes, adjuntando copia de todos los archivos y registros ligados a su actuación como entidad colaboradora en dichos ámbitos y/o actividades y generados en los últimos cuatro años, incluyendo aquellas actuaciones que estén en tramitación a la fecha de solicitud del cese, que quedarán sin efecto.

Dicha comunicación producirá la extinción de la vigencia de la habilitación como entidad colaboradora, procediendo la citada Dirección General a su anotación en el Registro de entidades colaboradoras.»

Diez. Se modifica el artículo 19 que queda redactado como sigue:

«Artículo 19. Extinción de las habilitaciones.

1. La habilitación como entidad colaboradora, en alguno de los ámbitos y/o actividades o en la totalidad de aquellos para los que figure inscrita en el Registro, podrá ser revocada cuando concurran algunas de las siguientes causas:

a) El incumplimiento del requisito establecido en el artículo 6.1.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los epígrafes a), b) y ñ) del artículo 10.

c) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en la declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) La extinción o pérdida de la personalidad jurídica de la entidad o fallecimiento o declaración de incapacidad de la persona física titular.

e) La realización de una infracción tipificada como grave o muy grave.

2. El procedimiento de extinción de la habilitación como entidad colaboradora por revocación se iniciará de oficio por la Dirección General competente en materia de calidad ambiental. Esta resolución se adoptará previa audiencia del interesado y podrá llevar aparejada la suspensión cautelar de la habilitación.

La citada resolución será motivada, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo y deberá ser adoptada y notificada en el plazo máximo de tres meses.

La resolución de revocación podrá prever la imposibilidad de presentar por parte de la entidad colaboradora otra declaración responsable en el mismo ámbito y/o actividad en un periodo de seis meses.»

Once. Se eliminan los Anexos I, II y V.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021