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Articulo 31 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 31. Eficacia extraterritorial.

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1. Tendrán eficacia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el acceso a actividades económicas que se prestan en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional y para supuestos equivalentes, las autorizaciones y licencias otorgadas por cualquier otra Administración del Estado.

2. A los efectos establecidos en el apartado 1 se considerarán supuestos equivalentes aquellos en los que exista una normativa de la Unión Europea armonizada o una legislación estatal común, o existan legislaciones autonómicas sectoriales que, no obstante, sus posibles diferencias técnicas o metodológicas, fijen un estándar que pueda ser considerado equivalente.

3. La eficacia en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las autorizaciones y licencias a que se refiere este artículo está subordinada a que, antes del inicio de la actividad autorizada, se realice una comunicación por la persona o entidad interesada que cumpla los requisitos de este Decreto-ley, en la que identifique la autorización o licencia de que se dispone.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024