Articulo 31 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico
Articulo 31 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico
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»Artículo 31. Adhesión al compartimento Fondo social.
Vigente
1. La adhesión a este compartimento exigirá la previa aceptación por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la solicitud formulada por la Comunidad Autónoma, la cual se otorgará atendiendo a la situación financiera de la misma.
2. A través de su Intervención General o unidad equivalente, la Comunidad Autónoma remitirá por vía telemática el correspondiente Acuerdo de su Consejo de Gobierno u órgano competente, en el que conste su solicitud de adhesión y el compromiso de cumplir lo dispuesto en este real decreto-ley y en sus disposiciones y acuerdos de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 31-12-2014