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Articulo 31 Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios

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Artículo 31. Devengo de la tasa.

Vigente

Se modifica el apartado 5 del artículo 57 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que queda redactado de la siguiente forma.

«5. El devengo de la tasa se producirá cuando el sujeto pasivo presente la notificación prevista en el artículo 15 de esta Ley, por la que se inicia la actividad o el expediente administrativo.»