Articulo 31 Medios públicos de comunicación audiovisual
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Artículo 31. Personal laboral.

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1. El personal al servicio de la Corporación RTVG estará sometido a las normas de derecho laboral. Las relaciones de la Corporación RTVG con su personal se regirán por las condiciones establecidas en el correspondiente contrato de trabajo, en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en los convenios colectivos y en las demás normas que sean de aplicación.

2. A la selección y contratación del personal laboral serán aplicables las disposiciones recogidas en la Ley 6/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico relativas a las sociedades mercantiles autonómicas.

3. La contratación del personal laboral con carácter fijo se realizará conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante las correspondientes pruebas convocadas por la Corporación RTVG, previo informe favorable de los centros directivos de la Xunta de Galicia competentes en materia de presupuestos y función pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2011 en vigor desde 17-12-2011