Articulo 31 Mejora de la estructura territorial agraria
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Artículo 31. Deducciones generales

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1. Las aportaciones de las personas titulares afectadas por el proceso de reestructuración estarán sometidas a una deducción máxima del 9 % del valor total en puntos, salvo en los casos señalados en los apartados 2 y 3 del presente artículo, a fin de contar con la superficie de terreno necesario para la ejecución de las infraestructuras rurales a que hace referencia el apartado 2 del artículo 8 de la presente ley, y para la compensación derivada de la ejecución técnica del proceso.

2. La deducción para infraestructuras rurales será como máximo del 6 % del valor total en puntos y afectará a la totalidad de las personas titulares de la zona en la misma proporción, salvo en los casos de parcelas únicas, que se regirán por las normas específicas recogidas en el siguiente artículo.

Excepcionalmente, previo estudio razonado del servicio provincial, acompañado de informe del comité técnico asesor y oída la junta local, la dirección general competente en materia de desarrollo rural podrá incrementar ese porcentaje hasta en un punto porcentual, que se añadirá al máximo señalado en el apartado anterior.

3. La deducción para ajuste técnico, que tiene como destino la compensación técnica de los ajustes entre aportaciones y atribuciones y su eventual corrección, será como máximo del 3 % del valor total en puntos, afectando de igual manera a la totalidad de las personas titulares de la zona, salvo en los casos de parcelas únicas, que se regirán por las normas específicas recogidas en el siguiente artículo, y en el de las explotaciones, agrupaciones e iniciativas señaladas en el artículo 21 de la presente ley, que tendrán como máximo una deducción del 2,5 % del valor total en puntos.

En caso de las explotaciones, agrupaciones e iniciativas señaladas en el artículo 21 de la presente ley, el eventual remanente de la compensación técnica del conjunto de sus aportaciones podrá constituirse total o parcialmente en fincas de la masa común específicamente dedicadas al emplazamiento de las infraestructuras y equipamientos comunes necesarios para el conjunto de las unidades técnico-económicas integradas en el Plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria. La titularidad de estas fincas de la masa común se establecerá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34 de la presente ley.

Excepcionalmente, si las medidas de adecuación ambiental o las que se enfoquen a la mitigación de los efectos del cambio climático de las actuaciones inherentes a la reestructuración parcelaria implican la utilización de superficies de terreno de manera que no baste la deducción legalmente prevista, la dirección general competente en materia de desarrollo rural, previo estudio razonado del servicio provincial competente, acompañado de informe del comité técnico asesor y oída la junta local, podrá incrementar esa deducción hasta en un punto porcentual, que se añadirá al máximo señalado en el apartado 1.

4. La persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, motivadamente, podrá alterar la proporción de las deducciones para infraestructuras rurales y para ajuste técnico, a que se refieren los números 2 y 3, tanto a la baja como al alza, siempre y cuando la deducción total no exceda del máximo del 9 % establecido en el número 1 de este artículo; todo ello sin perjuicio del incremento de un punto porcentual a que se hace referencia en dichos números 2 y 3.

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