Articulo 31 Memoria y rec...mocráticos

Articulo 31 Memoria y reconocimiento democráticos

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Artículo 31. Plan Autonómico de Memoria y Reconocimiento Democráticos y planes anuales

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1. El Plan Autonómico de Memoria y Reconocimiento Democráticos integrará las acciones específicas dirigidas a la consecución de los objetivos de esta ley.

2. El Plan Autonómico de Memoria y Reconocimiento Democráticos tiene una vigencia máxima de cuatro años, tiene que ser evaluado cada dos años y, si procede, tiene que establecer medidas correctoras. También se determinarán los recursos financieros indicativos para su ejecución.