Articulo 31 Menor de Castilla-La Mancha
Ver Indice
»Artículo 31. Colaboración en la ejecución de las medidas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Apreciada la situación de riesgo y establecido el programa educativo, los padres, tutores o guardadores vendrán obligados a colaborar activamente en la ejecución de las medidas de apoyo acordadas.
2. Si se agrava o persiste la situación de riesgo por la negativa a colaborar de los padres, tutores o guardadores y es necesaria la intervención para el amparo del menor, podrá dar lugar a la declaración de la situación de desamparo.
