Articulo 31 Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
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»Artículo 31. Modificación del artículo 44 de la Ley 14/2010
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1. Se modifica el ordinal primero del artículo 44 de la Ley 11/2010, que pasa a tener el siguiente texto:
«1. Cuando se celebren espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales prohibidos por su naturaleza en el artículo 3 de la presente ley. La autoridad que acuerde la adopción de la medida provisional de prohibición o suspensión, por ser constitutivos de delito, lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente o del Ministerio Fiscal.»
