Artículo 31 Montes de Andalucía

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Artículo 31. Sobre el carácter público de la información forestal andaluza.

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La información forestal recogida en los distintos inventarios sobre existencias, actividades, investigaciones científicas y producciones tendrá carácter público y será accesible, sin perjuicio de lo previsto en la normativa sobre acceso a la información.