Articulo 31 Montes de C León

Articulo 31 Montes de C. León

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Artículo 31.- Refundición de dominios.

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En los casos de condominio sobre montes catalogados de utilidad pública, cuando el suelo o el vuelo pertenecieran a un particular, podrán refundirse los dos dominios a favor de la entidad pública, previo el precio que corresponda. La refundición requerirá el previo informe favorable de la consejería competente en materia de montes.